CRITERIOS DE PROMOCIÓN DEL ALUMNADO

(Extracto del Proyecto Curricular del Centro)

1.7. Los criterios y procedimientos para la promoción del alumnado de Educación Primaria.

1. Al finalizar cada uno de los cursos , y como consecuencia del proceso de evaluación, el profesorado del grupo adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, tomando como referencia los estándares de aprendizaje evaluables imprescindibles y los criterios de evaluación establecidos en la Orden de 16 de junio de 2014 (nueva redacción redacción del apartado uno del artículo 12.Orden de 21 de Diciembre de 2015), así como los perfiles competenciales de las áreas de conocimiento y los perfiles de las competencias clave por cursos, desarrollados en la Resolución de 30 de junio de 2014.
Especial consideración tendrá la información y el criterio del profesor tutor y lo establecido en este Proyecto Curricular.
En los cursos tercero y sexto de E.Primaria y, como consecuencia de la aplicación de las pruebas de evaluación individualizada, sus resultados supondrán un factor complementario en la toma de decisión de la promoción.
2. Se accederá al curso educativo siguiente, así como a la ESO, siempre que el equipo docente se considere que ha logrado los objetivos de la etapa o los que correspondan al curso realizado, los estándares de aprendizaje evaluables imprescindibles de cada una de las áreas de conocimiento, y que ha alcanzado el grado de adquisición suficiente de las competencias clave.
3. Para la promoción de los tres primeros cursos de la etapa se atenderá especialmente al grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. En los tres últimos cursos de la etapa, la decisión de promoción considerará preferentemente el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología. Se accederá al curso o etapa educativa siguiente, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo curso o la nueva etapa. En este caso, el alumnado recibirá apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes..
4. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior, el alumno permanecerá un año más en el mismo curso, decisión que sólo podrá adoptarse una vez a lo largo de toda la etapa, tal y como se establece en el artículo12.5 de la Orden de 16 de junio de 2014, y obligatoriamente deberá de ir acompañada de un plan específico de apoyo. Será preceptivo que el alumno haya tenido previamente medidas generales de intervención educativa como apoyos y refuerzo durante el curso realizado, tal y como debe constar en el informe correspondiente asociado a su expediente. Si a pesar de haberse adoptado las medidas señaladas, éstas no hubieran conseguido el efecto esperado y el estudiante no alcanzase el desarrollo suficiente en las competencias clave y un adecuado grado de madurez, deberá permanecer un año más en el mismo curso.
5. Se accederá a la etapa de la Educación Secundaria obligatoria si se ha alcanzado el nivel propio de la educación Primaria en el desarrollo de las competencias clave. No se accederá al primer ciclo de educación secundaria sin superar las competencias clave lingüística, matemática y ciencia y tecnología. En este caso, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo4.2 e) de la ley orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, los padres o tutores deberán conocer las decisiones relativas a la evaluación y a la promoción de sus hijos o tutelados y colaborar en las medidas de apoyo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. A tal fin se utilizarán las reuniones de padres, entrevistas, boletines informativos…
El tutor es el encargado de realizar una evaluación inicial a los alumnos, que le permita detectar sus conocimientos previos, ritmos de aprendizaje y nivel de desarrollo madurativo y potencial.
A lo largo de todo el curso, la observación y el análisis de las tareas realizadas, orientarán al profesor sobre su evolución.
En los grupos de refuerzo, la coordinación entre el tutor y el profesor de apoyo debe ser fluida y flexible, para que el refuerzo sea una actividad integrada dentro de la programación de aula.
Se establecerá un calendario de reuniones donde se intercambie la información, dicha coordinación se llevara a cabo con una periodicidad sistemática.
A través del tutor, se comunicará a las familias las medidas adoptadas para proporcionar refuerzo educativo a su hijo/a y se les mantendrá informados sobre su evolución y posteriores decisiones que se tomen, a través del boletín de notas trimestral y las reuniones oportunas familia – escuela.

EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

  • Acceso al curso o etapa educativa siguiente, siempre que se considere que ha logrado los objetivos de etapa o los correspondientes al curso realizado y ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes.
  • Repetición de una sola vez durante la etapa, preferentemente, en los cursos de primero y segundo, y acompañada, en todo caso, de un plan específico de apoyo, refuerzo o recuperación, organizado por los centros docentes.
  • Para la promoción en los tres primeros cursos de la etapa se atenderá especialmente al grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. En los tres últimos cursos de la etapa, la decisión de promoción considerará preferentemente el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.
  • Medida excepcional.
  • Sin perjuicio de la permanencia de un curso más en la etapa prevista en el apartado cinco de este artículo, la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE) descrito en el artículo 14 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.
  • En cuenta, en especial, información y criterio del profesor tutor.
  • Atención especial a los resultados de las evaluaciones de 3º y 6º de EP.

 

1.8.- Criterios para la promoción de  ESO:

· Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo.

· Los alumnos repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias, o en dos materias sí estas son Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea.

  • Hay excepciones para promocionar con tres áreas no superadas. Esto vigente en la legislación no tendrá carácter de aplicación general, sino que será objeto de particularidades en las que se puedan aplicar; pero siempre cumpliendo los requisitos contemplados en la legislación y valorados por el Equipo docente. (Orden ECD/489/2016 de 26 de Mayo y la Resolución de 7 de diciembre de 2016 BOA/12/2016.)

· El alumno que NO PROMOCIONE deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida podrá aplicársele en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa.

· Los alumnos con necesidad especifica de apoyo educativo a los que se hayan aplicado adaptaciones curriculares significativas se consignarán las siglas ACS en los documentos de evaluación. A efectos de acreditación, la evaluación en un área o materia con adaptación curricular significativa equivale a un área no superada respecto al nivel en el que el alumno esté matriculado, aún en el caso de que la calificación obtenida en dicha área o materia adaptada sea positiva.

· Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.